viernes, 3 de agosto de 2012

PUCP: herencia, mandas y legados


Por: Mirko Lauer Mirko Lauer
En el caso de la PUCP, para opinar sobre qué es lo que quiso disponer el testador José de la Riva Agüero, y así interpretar lealmente su voluntad, es indispensable tratar de conocer su personalidad, sus múltiples calidades intelectuales y los determinantes históricos familiares.
Cuando Riva Agüero decide sobre el futuro de sus bienes no cabe duda que ordena que estos bienes pasen a la cultura universitaria. Así, en dos primeros testamentos, el primero a la muerte de su madre, correlativo al del mismo día de su tía Rosa Julia y el segundo al llegar a Lima, los bienes son para su alma máter la Universidad de San Marcos, y cuando en el año 1933 vuelve a su antigua y abandonada fe, los bienes son para la Universidad Católica.
A esta última la titula su heredera absoluta, cualquiera que sea el nombre que lleve. Lo repite en su testamento de 1938 con el nombre de Heredera Principal. Riva Agüero sabía, por muchos antecedentes familiares, qué cosa se decide y ordena en los testamentos. Sabía también, por no haber herederos directos en su caso, qué cosa eran “Mandas y Legados” y quiénes deberían encargarse de cumplirlos.
Por eso cuando dice, “y para las mandas, legados, etc., constituyo como condición insustituible una Junta Perpetua formada por el Rector de la Universidad (que es además su heredera absoluta) y un delegado del Arzobispo”, la misión de esa junta, es cuidar del cumplimiento de las Mandas y Legados, entre los que están en el testamento de Madrid del año 1939, las mandas que no cumplieron los herederos de su tío José María Sancho Dávila, relativos a un Busto para un antepasado en España.
Por eso, no se puede negar que la propiedad absoluta de los bienes de Riva Agüero sea de la Universidad Católica, y que la obligación de cumplir con las mandas, legados, etc., fuera y fue la misión cumplida o no de la Junta Administradora Perpetua.
Sus testamentos, y por cierto sus mandatos fueron dictados bajo el régimen de la Ley Civil Peruana y no por las Normas Canónicas. Tan claro fue ese mandato que de no haber subsistido su “heredera” a los 20 años de su muerte, sus bienes habrían pasado a una fundación, la cual habría tenido que cumplir con “las Mandas y Legados” en forma perpetua. Querer interpretar de otro modo esa clara voluntad que la Universidad Católica ha cuidado de honrar es contradecir el mandato del Testador.
Además, como ha escrito Shoschana Zusman, “no parece que su intención haya sido darle a la Junta el tutelaje perpetuo sobre los bienes de la herencia porque tendría que haberlo dicho. Y, en ninguno de sus testamentos alude, directa o indirectamente, a ello. Aunque, ciertamente, tampoco pudo haberlo dicho porque, un jurista de su talla tenía que saber que, a diferencia del Derecho Medieval, que admitía limitaciones perpetuas a la propiedad, desde el siglo XVIII, el Derecho siente aversión por tales limitaciones, sencillamente, porque traban la circulación de la riqueza”.

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JAIME ESPEJO ARCE