viernes, 26 de julio de 2013

Todos los detalles de la sentencia absolutoria en caso Chavín de Huántar

Confirman absoluciones en el caso Chavín de Huántar

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Jueces supremos establecieron que no se pudieron probar supuestas ejecuciones extrajudiciales. Además, que los terroristas fueron abatidos en combate, en el desarrollo de un operativo militar de rescate de rehenes civiles.
César Romero C.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó que en el operativo Chavín de Huántar no se cometieron ejecuciones extrajudiciales, aunque se ratifica que la fiscalía investigue la muerte del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, "Tito".
Por ello, ratificó la absolución del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, del ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos y del coronel Roberto Huamán Ascurra, acusados como autores mediatos del delito de homicidio calificado.
Falta notificar
La decisión fue tomada por los magistrados el 24 de julio último, pero la sentencia recién se notificará el próximo 31 de julio, pues se están recogiendo las firmas de los jueces que suscriben el veredicto.
Así, el tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín, declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria  que sobre este caso emitió la Tercera Sala Penal Liquidadora el 15 de octubre del 2012.
Por lo mismo, también se ratificó la reserva del juicio al prófugo coronel EP Jesús Zamudio Aliaga y la disposición para que la fiscalía investigue la forma y circunstancias de la muerte de "Tito", pero como un hecho ajeno al operativo de rescate.
Sobre esta aparente contradicción, las fuentes judiciales explicaron que todo se debe a que el procurador del Ministerio de Defensa y Zamudio no apelaron la reserva del juicio, ni la investigación de la muerte de "Tito".
Murieron en combate
El fallo de la Corte Suprema solo dio respuesta a las apelaciones que presentaron el fiscal superior Hugo Turriate y la parte civil contra el fallo absolutorio.
Los demás no apelaron y la sentencia de la Sala Penal Liquidadora, en esa parte, quedó consentida.
La Corte Suprema tampoco se pronunció sobre los comandos Chavín de Huántar, pues ellos no fueron parte de este juicio. Luego de una contienda de competencia, el 2002 los comandos fueron juzgados y absueltos por el fuero militar. 
Los jueces supremos concluyen que no se pudo probar que los jefes del operativo  Chavín de Huántar hubieran ordenado no tomar prisioneros o matar a los que se rindieran.Tampoco se probó la existencia de un comando paralelo, los Gallinazos del SIN, encargados supuestamente de ejecutar a los se rindieran.
Al respecto, se descartó la declaración del ex diplomático Hidetaka Ogura sobre la rendición, captura y posterior ejecución de Víctor Peceros Pedraza, Herma Meléndez Cueva y Eduardo Cruz Sánchez, pues no existen otros indicios o testimonios que ratifiquen su versión.
Investigación
En el fallo sí se reconoce el testimonio de los policías Marcial Torres y Raúl Robles sobre la captura de Cruz Sánchez, cuando pretendía escapar confundido con los rehenes, y su entrega a personal del SIN al mando de Zamudio Aliaga.
Pero, solo como un testimonio que, según la sentencia de la Sala Liquidadora, debe ser investigado por la fiscalía para establecer qué pasó con ese personaje y si hay algún responsable de su muerte.
La decisión de la Corte Suprema es inapelable y cierra este caso en el fuero interno.
“Chavín de Huántar” fue un operativo militar de rescate
En la parte inicial de la ejecutoria suprema, se responde a la demanda que el 31 de marzo del 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH contra el Perú por presuntas ejecuciones extrajudiciales en el operativo Chavín de Huántar.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema establece que el rescate de los rehenes de manos del MRTA en la legación japonesa en Lima fue un operativo militar y que los terroristas eran objetivos militares.

Además, subraya que en un rescate de rehenes, de acuerdo con la jurisprudencia internacional, no aplican las reglas del derecho humanitario, ni se puede pretender que se detenga a los terroristas como si fueran delincuentes comunes. Además, que eran ellos los que tenían el control situacional. 

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JAIME ESPEJO ARCE